sábado, 21 de noviembre de 2015

INDIVIDUO Y COLECTIVIDAD

INDIVIDUO Y COLECTIVIDAD
LA COLECTIVIDAD Y EL INDIVIDUO:

Hoy que los pueblos tienden a perder sus caracteres peculiares para seguir la corriente uniformadora de la civilización, las diferentes escuelas fundadas por el pensamiento incurren en el mismo error, y se tiende a dar a la sociedad un brillo y una grandiosidad colectiva en que el individuo vivirá sumergido en el gran todo sin garantías que pongan a salvo su perfecta y absoluta autonomía.

Pretende el absolutista volver a aquellos gloriosos tiempos de Carlos V y Felipe II en que por el predominio de nuestras armas no se ponía el sol en los dominios españoles; esforzándose los partidos liberales por dar a las naciones dominadas por la burguesía capitalista el esplendor que alcanzaron durante el apogeo monárquico; sueñan las democracias con la fundación de repúblicas poderosas en que por la belleza de sus monumentos, la grandiosidad de sus obras públicas y la exuberancia de su producción brille refulgente la majestad del pueblo; hasta las escuelas socialistas rinden tributo a la preocupación de la gloria colectiva teniendo en poco al individuo con tal de presentar su sociedad ideal engalanada con los resplandores de la grandeza, desconociendo todos que el brillo colectivo que oculta la miseria moral y material del individuo es un despreciable oropel.

Imagine el lector una pila de monedas cuyo total sea 100, por ejemplo: si la mayor parte son falsas el valor de aquellas 100 unidades es ficticio y por nadie será aceptado. Del mismo modo si una nación ostenta exuberante producción, rico comercio, ejército poderoso, solemnes y aparatosas instituciones políticas para encubrir un proletariado sometido a la explotación, y de sus veinte o veinticinco millones de habitantes resulta una parte mínima que vive en un buen medio mientras la inmensa mayoría hállase reducida a un nivel inferior, el brillo de aquella nación será falso para el pensador que juzga a Ias naciones por el fondo de justicia que pueda contener su constitución.

En toda clasificación científica el individuo ha de tener los caracteres esenciales de la especie, y, por tanto, el hombre es el tipo de la humanidad.

La consecuencia lógica de este principio es que toda agrupación humana ha de hallarse constituida de manera que entre la unidad y el conjunto exista perfecta y justa relación; de modo que las condiciones esenciales de vida y desarrollo físico y moral del individuo no se hallen menoscabados en manera alguna por la colectividad, antes por el contrario ésta seca como el resumen completo de aquéllas.

Es imposible separar en lo humano la idea individuo de la colectividad. El individuo necesita de la colectividad para alcanzar la plenitud de su ser, y la colectividad necesita de los individuos, no sólo para formar número, sino para reunir el conjunto de iniciativas, actividades e inteligencias que en bien de las unidades y del grupo puedan hacerse.

Si por abstracción separásemos estas dos ideas inseparables, y quisiéramos desligar al individuo de todo lazo social, como al par que le quitásemos deberes sociales le quitaríamos los correspondientes derechos, le llevaríamos al estado salvaje, en el cual no haría absolutamente nada por sus semejante, se hallara desligado de toda sujeción y dependencia, pero sólo tendría para el cultivo de su inteligencia sus propias y exclusivas observaciones, y para atender a sus múltiples necesidades corporales, el limitadísimo producto de su propio y único trabajo, con lo cual viviría ignorante y miserable por todo extremo.

Si por el contrario quisiéramos construir una sociedad brillante y poderosa que por sí misma atendiese a las minuciosidades de su vida interior y a los grandes prestigios del exterior, y cuya organización fuese tan perfecta que su mecanismo llevase su acción a todas partes, distribuyendo la savia de la vida por todas las jerarquías sociales, llegaríamos a formar una sociedad como alguna de las que en la antigüedad existieron, o daríamos vida a alguna de las utopías comunistas, pero con toda su grandeza esa creación, por no responder al principio fundamental de toda sociedad, por reducir al individuo a la condición de simple átomo que vive por y para la vida de un todo, sería un monstruo tan falto de realidad como los creados por la fantasía de los artistas en las grandes concepciones de ornamentación.


Tiene el hombre grandes aptitudes: puede analizar cuanto le rodea llegando a sorprender la vida hasta en las más remotas y ocultas cavidades en que radica; puede conocer la ciencia, la sustancia y la constitución de todas las manifestaciones de la vida; tiene conocimiento exacto de la mecánica universal; puede elevar su inteligencia a la concepción de la verdad en lo físico y en lo moral, del mismo modo que por la imaginación concibe la belleza forjando las más brillantes producciones artísticas; pero todo ese poder háyase supeditado a una condición esencialísima: la asociación. 

Por ella el individuo se circunscribe a producir en la esfera de su propia especialidad; por ella se aprovecha de las observaciones y de los conocimientos de sus semejantes contemporáneos y precedentes a través de los siglos y de las distancias; por ella cambia los productos de su actividad con los de todos los miembros sociales y provee a las múltiples necesidades de su existencia. También la piedra sumergida en el abismo de la cantera donde se formara tiene un modo de ser informe y abrupto, pero pulida por la mano del trabajador y colocada en combinación con otras por la dirección inteligente del artista, forma el admirable monumento que desafía las injurias del tiempo y causa la admiración de las generaciones.

COMPETENCIA COMUNICATIVA Y DIALOGO

COMPETENCIA COMUNICATIVA Y DIALOGO
En él encontramos afirmaciones como "el dominio básico de la lengua oral es una condición previa para dominar la lengua escrita. Lenguaje oral y escrito se apoyan mutuamente, lo que obliga a plantear su enseñanza y aprendizaje en estrecha relación" (MEC: Secundaria Obligatoria: Lengua Castellana y Literatura. Madrid, 1992). Además, este interés por las manifestaciones orales queda perfectamente reflejado en los dos primeros de sus objetivos generales:

1. "Comprender discursos orales y escritos, reconociendo sus diferentes finalidades y las situaciones de comunicación en qué se producen".

2. "Expresarse oralmente y por escrito con coherencia y corrección, de acuerdo con las diferentes finalidades y situaciones comunicativas y adoptando un estilo expresivo propio." (MEC, 1992).

También lo encontramos en dos de sus cinco bloques de contenido: en el primero de ellos, "Usos y formas de comunicación oral", y en el último, "Sistemas de comunicación verbal y no verbal".

Para la elaboración de esta unidad didáctica hemos centrado nuestro interés en el "diálogo", al ser ésta una de las formas más importantes en el uso oral de la lengua. Al igual que otros usos orales, ha sido relegado en el aprendizaje escolar al centrar éste su interés en la lengua escrita, aquella que tradicionalmente tiene más prestigio. 

Además, también ha influido en este abandono la consideración de que el alumno posee una competencia oral suficiente para desenvolverse en su vida cotidiana y de que la adquisición de esta competencia ya no puede ser modificada a determinadas edades; pero existen aspectos pragmáticos, socioculturales, discursivos (normas de cortesía, intencionalidad, gestión de los turnos de palabra...) cuyo estudio y atención en el aula puede mejorar la adecuación y competencia lingüística de, los hablantes. En nuestro caso, hemos trabajado estos aspectos con alumnos de 2° de BUP y con edades en torno a 15 y 16 años.

Por lo que respecta al modelo didáctico del que partimos, éste se encuentra en el ámbito de la opción comunicativo-funcional, por considerar lo acertado de ésta al hacer hincapié en el "desarrollo general de la capacidad de uso de la lengua a partir de discursos reales y de las propias producciones lingüísticas del alumno, trasladando la atención hacia el conocimiento de la lengua en uso, tanto en el ámbito interpersonal como en el de la comunicación social" (MEC, 1992):


I. FINALIDADES

Trataremos únicamente de establecer las finalidades más generales que se persiguen con esta unidad didáctica. No intentaremos matizar o enumerar los fines concretos a los que se pretendería llegar a través de una planificación precisa y minuciosa de cada actividad.

En primer lugar, señalaremos como dos finalidades generales:

• El desarrollo de las capacidades de expresión y comprensión de mensajes producidos en situaciones y, contextos distintos dentro del campo en el que nos movemos: el diálogo.

• También se intenta desarrollar la capacitación simultánea para la reflexión sobre los mensajes. Éstos entroncan perfectamente con los señalados para la Educación Secundaria Obligatoria (MEC, 1992).


Aparte de estos objetivos, comunes a cualquier actividad de uso oral, podemos señalar otros más específicos del diálogo y de las distintas manifestaciones de éste, relacionados con los intercambios verbales.


DERECHO VIGENTE Y POSITIVO

DERECHO VIGENTE Y POSITIVO
LEGISLACIÓN: Es el conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza.

La elaboración de las leyes en sentido formal, es una potestad privativa del Poder Legislativo, nacida de la clásica división de poderes elaborada por Montesquieu.

 La aplicación de la legislación le corresponde al Poder Judicial, para ejercer el control un poder sobre el otro, y que ninguno pueda abusar de sus potestades.


DERECHO POSITIVO: es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, en otras palabras, es el conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas (vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural.


DERECHO VIGENTE: es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.

Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.


DIVISIÓN DEL DERECHO:

El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo

* Derecho Objetivo:
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide endos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.


* Derecho Sujetivo:
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos.



DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.

En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo.

El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.

En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras.

Esta facultad puede contemplarse: 

a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); 

b) como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y 

c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.

El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.

Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.

Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica.

Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría nunca suprimir.

Interesa remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.


De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce, quiere y obra.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS


PRIMERA GENERACIÓN:

Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.


SEGUNDA GENERACIÓN:

Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


TERCERA GENERACIÓN:


Un ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria El derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez[la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarezes una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.


ARTÍCULO 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


ARTÍCULO 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

ANTECEDENTES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

ANTECEDENTES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.

La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.


INHERENTES, INALIENABLES Y UNIVERSALES:

Los derechos humanos son inherentes; nosotros simplemente nacemos con ellos y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes, independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de nosotros.


IGUALES, INDIVISIBLES, MUTUAMENTE RELACIONADOS A INTERDEPENDIENTES:


Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos "menores". Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías —derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales— no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.


DIALOGO INTERCULTURAL

DIALOGO INTERCULTURAL

La riqueza cultural del mundo es su diversidad dialogan te. Cada cultura se nutre de sus propias raíces, pero sólo se desarrolla en contacto con las demás culturas.

Una de las misiones principales de la UNESCO es garantizar el espacio y la libertad de expresión de todas las culturas del mundo. En consecuencia, éstas no deben ser identificadas y preservadas separadamente, sino más bien revivificadas con el objetivo de evitar que queden reducidas a ghettos, contrarrestar tendencias de aislamiento cultural y prevenir el conflicto.

En el marco de la mundialización y del contexto político internacional actual, el diálogo intercultural adquiere un nuevo sentido convirtiéndose en un instrumento indispensable para garantizar el mantenimiento de la paz y la cohesión del mundo.


Para Panikkar el diálogo intercultural sitúa las perspectivas de la cultura como limitadas y con la posibilidad de intercambio. Es a través del diálogo -dialogal- que, basado en la confianza recíproca, permite el encuentro con el otro.

Desde una óptica distinta, Dussel diría que entre culturas se da una asimetría que las sitúa en condiciones diferentes para relacionarse. Sostiene, asimismo, que el diálogo intercultural, debe ser transversal y multicultural, que no presuponga la ilusión de la simetría entre las culturas.

Para Fornet-Betancourt, en cambio, el dialogo intercultural es un proyecto que demanda, para llevarse a cabo, ciertas condiciones en el ámbito latinoamericano.
El diálogo intercultural es la comunicación construida a partir de los pueblos o culturas, por lo que no se le puede ceñir a una definición excluyente del contexto histórico, es necesario replantearlo como oportunidad de encuentro real con el otro.

La cultura es el espacio-tiempo que habitamos y en el que aprendemos a establecer el diálogo y lo que se entienda por cultura y sus formas constituye la base para efectuar el análisis de lo que se concibe por diálogo intercultural.

Aquí se abordará la concepción que de diálogo intercultural han tenido tres autores: Panikkar, Dussel, y Fornet-Betancourt. El primero con una percepción mundialista y los dos últimos desde la óptica latinoamericana.

Para Panikkar (1997; 2000), la cultura está constituida por ritos, costumbres, opiniones, ideas dominantes, así como por las formas de vida que caracterizan a un pueblo en una época determinada; la lengua, la historia y la geografía son factores culturales. Es en este sentido que no existen universales culturales sino invariantes humanas como el comer, dormir, pasear, hablar, relacionarse, etc., pero el modo en que cada cultura se interpreta, se vive y se experimenta es distinto.


De lo anterior se desprende que para Panikkar (2006) la cultura no sea un concepto, sino un mito englobante de cada cosmovisión en un tiempo y espacio determinados en los que se compendian todos los modos de vida. El mythos es el horizonte subyacente y es aquello que damos por supuesto y que, por tanto, no cuestionamos. Al Mytho lo aceptamos como obvio, evidente natural, verdadero, convincente y no sentimos la necesidad de indagar más allá. Creemos en él hasta tal punto que ni siquiera «pensamos» creer en él.


ETNOCENTRISMO Y RELATIVISMO CULTURAL

ETNOCENTRISMO Y RELATIVISMO CULTURAL

El concepto de etnocentrismo está ligado al desarrollo de la teoría antropológica. Aunque ahora nos parezca extraño que en los primeros tiempos de la antropología no aflorara la discusión sobre el concepto, a poco que reflexionemos nos daremos cuenta de que la ausencia de la imprescindible madurez científica relega el surgimiento de la noción de egocentrismo. Dado que el desarrollo teórico estaba de parte de los occidentales, éstos no se cuestionaron, más que raramente, el hecho, pensando que, en efecto, la cultura occidental era superior.

En esto consiste, precisamente, el etnocentrismo, en conceder un valor superior a la cultura propia frente al que se otorga a la ajena, y en emplear los patrones de la propia para juzgar la cultura ajena. En la vida cotidiana, el egocentrismo es bien perceptible en los juicios de valor de quienes ven a las gentes de otras culturas como raras y atrasadas. Y, sin embargo, esta percepción requiere una reflexión crítica. El egocentrismo dificulta e impide la comprensión de las culturas de otros pueblos.

Frente al etnocentrismo, y como forma de combatirlo, se halla el relativismo cultural. Al hilo del discurso se entiende que el relativismo cultural consiste en ponerse en lugar del otro para entender su cultura. El relativismo cultural consiste en adoptar los patrones culturales de la sociedad que se pretende estudiar, a fin de poder comprender su lógica interna.


LA DIVERSIDAD CULTURAL EN MÉXICO

LA DIVERSIDAD CULTURAL EN MÉXICO

La diversidad de culturas u diversidad cultural se refiere al grado de variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en los que existe interacción de diferentes culturas coexistentes (en pocas palabras diferentes y diversas culturas). Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por UNESCO en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos.

La diversidad cultural refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad. Según la UNESCO, la diversidad cultural es "para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos".

La diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de las creencias religiosas, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, en la música, en la estructura social, en la selección de los cultivos, en la dieta y en todo número concebible de otros atributos de la sociedad humana.

MULTICULTURALISMO

MULTICULTURALISMO

La noción de multiculturalismo surge de la conjunción de dos términos: múltiple y cultura, la palabra múltiple designa muchos elementos distintos entre sí, y la palabra cultura puede tener varios significados: primero la cultura es un elemento del contexto social que forma nuestra personalidad y influye sobre nuestra identidad. En segundo lugar también hay que subrayar que la cultura es un producto humano y social y que por lo tanto esta en continuo cambio por las acciones del hombre.


LA CULTURA TIENE DOS COMPONENTES PRINCIPALES:

•La cultura material: está compuesta por todos los elementos tangibles relacionados con una cierta cultura pudiendo ser la forma de vestir, los símbolos religiosos (el velo musulmán, el crucifijo cristiano…), el arte, la literatura.
•La cultura inmaterial: son el conjunto de valores, de creencias, el modo de pensar de actuar, las costumbres matrimoniales (poligamia, monogamia…) la religión, la manera de emplear el tiemo.

De lo dicho hasta ahora podemos deducir que el concepto de multiculturalismo, que aparece en la segunda mitad del siglo XX en EEUU causado por la diversidad y diferencias culturales de la sociedad norte americana y resalta la importancia de la afirmación de las creencias particulares y diferenciadas, es un término que refleja la existencia de varias culturas diferentes en un mismo territorio.
El termino multiculturalismo puede ser usado para reflejar la realidad en su sentido normativo y también para designar la ideología llamada multiculturalita.


MULTICULTURALISMO NORMATIVO E IDEOLÓGICO:

Como lo hemos comentado anteriormente el multiculturalismo tiene dos sentidos: puede usarse tanto en un sentido descriptivo que se aplica a la realidad observable o bien normativamente aplicándolo a una ideología.

En el uso descriptivo del multiculturalismo se ha pasado de relacionar cada marco geográfico con una única cultura correspondiente a hablar de un hecho real: la coexistencia dentro de una misma nación de varias culturas. Esta coexistencia es esencialmente fruto de la creciente inmigración hacia nuestras sociedades y no es aplicable ni a las antiguas colonias como estados unidos (era aplicable en le momento de la llegada de nuevas culturas pero no hoy en día) ya que en estos lugares se han ido homogenizando para crear una cultura común, ni a los países formados por muchas comunidades con diferente lenguaje, normas, culturas, como puede ser la india o Sudáfrica puesto que ya se ha dado en estos lugares la aparición de una cultura global y común. Por lo que al hablar de multiculturalismo como realidad hacemos referencia a una cultura nacional que recibe individuos que no comparten la misma cultura sino que traen con ellos la de su propio país y provocan una “coexistencia forzada” entre esas nuevas culturas extranjeras y la cultura del país acogedor.

De esta realidad en la que podemos observar que diferentes culturas comparten un mismo espacio geofísico se deriva un problema a la orden del día en la mayoría de los países europeos: la confrontación cultural. (Ésta última no es un hecho nuevo, recordemos el ya clásico ejemplo de la colonización española de las Américas y sus consecuentes sometimientos culturales que no permitían la coexistencia de diferentes culturas sino que pretendían que todos tuvieran y se adaptaran a la cultura castellana.)

Esta confrontación cultural hace imprescindible que se tomen medidas sociales, políticas, legislativas… que solucionen este choque cultural y determinen la manera más adecuada de llevar las diferencias culturales a veces contradictorias. 

Se pueden dar dos casos distintos:
•         Integrar las nuevas culturas a la existente y permitir así que cada individuo siga su cultura de origen.

•         Exigir a las culturas extranjeras que se acomoden a la cultura nacional.